La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (U.S. Copyright Office) publicó el 25 de enero de 2025 el informe “Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability”, que es el segundo capítulo de una serie de informes que hablan sobre derechos de autor en relación a la Inteligencia Artificial.
Este documento se centra en la “copyrightability”, es decir, en qué condiciones una obra generada o asistida por inteligencia artificial puede ser protegida por derechos de autor según la legislación vigente en EE.UU.
¿Por qué es necesario este informe?
La rápida evolución de la inteligencia artificial generativa y la popularización de herramientas de IA generativa (como ChatGPT, DALL·E, Kling o Midjourney), ha planteado preguntas legales clave sobre la autoría y la propiedad intelectual de las obras que estos sistemas generan.
¿Una persona que cree una imagen o un vídeo con IA tiene los derechos de autor? ¿o, por el contrario, al estar generada con modelos entrenados con otras obras no debería tenerlos? Si yo le pido a Midjourney una imagen inspirada en Pixar ¿puedo realmente reivindicar algo?
El informe resumido en 4 puntos:
Las obras generadas exclusivamente por IA no pueden tener derechos de autor.
Según la ley de EE.UU., los derechos de autor requieren que la obra tenga autoría humana.
Si una IA crea una obra de manera autónoma, sin intervención creativa humana significativa, no puede registrarse como propiedad de nadie.
Si un humano usa la IA como herramienta y aporta creatividad, la obra puede ser protegida.
Se distingue entre obras creadas íntegramente por IA y aquellas donde la IA es una herramienta que ayuda en el proceso creativo humano. Cuando una persona utiliza la IA para facilitar o mejorar su creación, y aporta una contribución creativa significativa, la obra resultante puede ser elegible para protección de derechos de autor.
Ejemplo: Si un artista usa IA para generar imágenes y luego las modifica sustancialmente con su propio estilo, la parte humana podría ser protegida por derechos de autor. Pero si escribe un prompt y genera una imagen que no modifica sustancialmente no podría registrarla.
La creación de “prompts” no es suficiente para reclamar derechos de autor.
Mientras algunos argumentan que escribir un “prompt” (instrucción para la IA) es un acto creativo, la Oficina de Derechos de Autor concluye que, en la mayoría de los casos, escribir una breve instrucción no equivale a una contribución creativa suficiente.
Las modificaciones humanas sí pueden recibir derechos de autor.
Si un creador edita significativamente el contenido generado por IA, podría registrar la parte que ha modificado, aunque el origen sea generado por IA.
Entradas Expresivas
Cuando un usuario proporciona contenido original (como texto, imágenes o música) que la IA utiliza para generar una nueva obra, la contribución humana puede ser lo suficientemente significativa como para justificar la protección de derechos de autor en la obra resultante.
Modificación o Arreglo
Si una persona modifica o arregla el contenido generado por la IA de manera creativa, estas aportaciones humanas pueden calificar para protección de derechos de autor, siempre y cuando las modificaciones sean más que meramente técnicas o triviales.
Podéis leer el informe completo pulsando en la imagen:
